Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 37.
Artículo 37.
Las autorizaciones caducarán cuando transcurriese el plazo de ejecución y no se hubiesen ultimado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a los propios interesados, quienes, en todo caso, pueden solicitar prórroga de las mismas.


