Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 39.
Artículo 39.
Cuando las instalaciones de una fábrica de explosivos quedasen total o parcialmente inutilizadas, el Ministerio de Industria y Energía, podrá autorizar su reconstrucción. En el supuesto de que fueran a introducirse modificaciones sustanciales al reconstruir las instalaciones se aplicarán las normas previstas en los casos de dichas modificaciones.


