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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 45.

Artículo 45.

A efectos de este capítulo se entenderá por:

a) Zona peligrosa: área de terreno en la que se encuentran situados un conjunto de edificios peligrosos, entre los que pueden existir edificios no peligrosos.

b) Edificio peligroso: edificio que alberga uno o varios locales peligrosos.

c) Local peligroso: compartimento, integrado en un edificio, en el que se lleva a cabo la manipulación o almacenamiento de materias u objetos explosivos.

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