Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Artículo 52.
Artículo 52.
Las defensas o protecciones de que estén dotados los locales en que se manipulen o almacenen productos explosivos se dispondrán en forma tal que, o salvaguarden las zonas que se considere necesario proteger para limitar los efectos de una explosión en su interior, o salvaguarden el local respecto de una explosión exterior al mismo, o cumplan simultáneamente ambas misiones.


