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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 5.

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Artículo 5.
1. Se considerará empresa del sector de explosivos toda persona física o jurídica en posesión de licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, utilización, transferencia, importación, exportación o comercio de explosivos.
2. Los titulares de autorizaciones para el ejercicio de las actividades reguladas por el presente Reglamento reglamento han de tener nacionalidad española o de cualesquiera de los países Estados miembros de la Unión Europea y tener un representante legalmente apoderado para actuar en España, en caso de no residir en ella. Cuando se trate de una persona jurídica, al menos uno de sus representantes legales deberá tener su residencia en España.
Cualquier variación que afecte a los representantes o miembros de su órgano de Administración deberá ser notificada al Ministerio de Industria y Energía, que lo pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior.
Europea.
3. Las actividades relacionadas con la fabricación o comercio de explosivos tienen la consideración de sector específico en materia de derecho de establecimiento, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la Seguridad Ciudadana, y con la Ley 18/1992, de 1 de julio, por la que se establecen determinadas normas en materia de inversiones extranjeras en España.
En consecuencia, las inversiones extranjeras, directas o indirectas, en sociedades españolas que tengan por objeto desarrollar las actividades indicadas requerirán autorización del Consejo de Ministros, cualquiera que sea su porcentaje de participación en el capital social de la sociedad de que se trate. Dichas inversiones se ajustarán a los requisitos y condicionantes establecidos en el Real Decreto 671/1992, de 2 de julio, sobre Inversiones Extranjeras en España, y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 26.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 2010 En vigor BOE-A-2010-4513 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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