LexTotal

Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 67.

Artículo 67.

1. Las dependencias de la fábrica estarán dotadas de medios para combatir cualquier conato de incendio.

2. En el recinto fabril o en sus proximidades deberán existir reservas adecuadas de agua para caso de incendio, susceptibles de ser empleadas en todo momento.

← Artículo 66 Índice Artículo 68 →