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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 74.

Artículo 74.

Los empleados deberán utilizar el calzado, vestido u otros medios de protección especiales que les facilite la empresa, adecuados a las materias que manipulen y a las operaciones que realicen con las mismas, cuando las condiciones del trabajo lo requieran.

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