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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 78.

Artículo 78.

El tiempo de permanencia fuera de sus depósitos o almacenes de los explosivos fabricados y de las materias o productos intermedios, caracterizados por su peligrosidad, será el menor racionalmente posible.

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