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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 83.

Artículo 83.

El traslado de productos explosivos entre las distintas dependencias de la fábrica se habrá de efectuar en recipientes cerrados o cubiertos, salvo que estuvieran convenientemente envasados o embalados, evitándose choques y fricciones.

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