LexTotal

Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 92.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 13 de marzo de 2005. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 92.
1. No se podrán introducir en el recinto fabril bebidas alcohólicas ni efectos que permitan producir fuego o sean susceptibles de afectar a la seguridad de la fábrica. Queda estrictamente prohibido sacar, sin la autorización pertinente, del recinto fabril, cualquier producto o residuo peligroso.
2. Los servicios de vigilancia efectuarán periódicamente, y sin necesidad de previo aviso, registros individuales para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior. anterior, todo ello de acuerdo con un plan aprobado y supervisado por la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente, a la que se le enviará mensualmente un parte resumen de las actuaciones realizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2005 En vigor BOE-A-2005-4113 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 91 Índice Artículo 93 →