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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Artículo 95.

Artículo 95.

Será obligatoria la existencia de un servicio contra incendios, que puede estar formado por personal de la fábrica, para combatir el fuego que pudiera originarse en cualesquiera de las instalaciones o dependencias de la misma, de acuerdo con un plan previamente establecido que deberá ser anualmente revisado.

El personal de la fábrica asignado eventualmente al servicio contra incendios deberá recibir instrucción periódica.

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