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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

ANEXO 2

ANEXO II

Artículos respecto de los que se requiere una especificación en cuanto a si se trata de artículos pirotécnicos o de explosivos

N.° ONU

Nombre y descripción

Clase/división

Glosario (a título informativo)

Grupo G

0121

Encendedores.

1.1 G

Inflamadores.
Objetos que contienen una o varias materias explosivas y se utilizan para iniciar una deflagración en una cadena pirotécnica. Pueden activarse química, eléctrica o mecánicamente.

0314

Encendedores.

1.2 G

Véase el n.° ONU 0121.

0315

Encendedores.

1.3 G

Véase el n.° ONU 0121.

0316

Espoletas de ignición.

1.3 G

 

0317

Espoletas de ignición.

1.4 G

 

0325

Encendedores.

1.4 G

Véase el n.° ONU 0121.

0353

Objetos explosivos N.E.P.

1.4 G

 

0454

Encendedores.

1.4 S

Véase el n.° ONU 0121.

Grupo S

0131

Encendedores, para mechas de minas.

1.4 S

Encendedores, para mechas de minas.
Objetos, de diseño diverso, utilizados para encender, por fricción, choque o electricidad, las mechas de minas.

0349

Objetos explosivos N.E.P.

1.4 S

 

0368

Espoletas de ignición.

1.4 S

 

Se añade por el art. único.16 del Real Decreto 277/2005, de 11 de marzo. BOE-A-2005-4113.

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