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Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.

Instrucción técnica complementaria número 15

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1998 y la del 4 de febrero de 2007. Tachado: lo que se quitó (104 palabras). Subrayado: lo que se añadió (630 palabras). Volver al texto en vigor

Instrucción técnica complementaria número 15
Etiquetas de identificación de envases y embalaje
(1) Únicamente para las materias y objetos explosivos conforme a lo previsto en el artículo 9 e 1. Objeto
La presente
instrucción técnica complementaria número 2 del Reglamento de Explosivos.
En
tiene por objeto establecer las etiquetas normas para el etiquetado que permita obtener la identificación de los embalajes las materias reglamentadas que se reseñará como peso neto comercialicen en el contenido mercado nacional.
2. Etiquetas
de materia reglamentaria. identificación
1. Formato. 2.1. Formato
Rectángulo Las indicaciones de la etiqueta serán en negro, dentro de un rectángulo diseñado en negro negro, sobre fondo de los siguientes colores, según Norma UNE 48103.94, colores que se especifican en la tabla siguiente, en referencia al artículo 12 a la clasificación establecida en los artículos 12, 18 y 23 del Reglamento de Explosivos. Para las definiciones de los colores se utiliza la denominación que se establece en la Norma UNE 48103, que coincide con la carta de colores NCS.
Naranja rojizo fuerte S 1080-Y60R Tabla de asignación de colores para los explosivos propulsores etiquetas
Clasificación
·
Descripción
·
Color
·
Denominación UNE
·
1.1, 1.2*
y otras sustancias explosivas. 2.4
·
Explosivos iniciadores, rompedores y multiplicadores
·
Rojo fuerte
·
UNE
S 1580-R para los explosivos
·
1.2*
·
Explosivos
rompedores en general. de seguridad
·
Amarillo verdoso claro
·
UNE
S 0570-Y para los explosivos de seguridad, exclusivamente.
·
1.3 y 1.4
·
Explosivos propulsores y otras sustancias explosivas
·
Naranja rojizo fuerte
·
UNE S 1080-Y60R
·
2.1 y 2.2
·
Mechas y cordones detonantes
·
Púrpura moderado
·
UNE
S 4030-R50B para mechas
·
2.3
y cordones detonantes. 2.5
·
Detonadores, pistones y otros objetos explosivos
·
Verde amarillo moderado
·
UNE
S 5020-670Y para detonadores, pistones 2070-G50Y
·
1, 2
y otros objetos explosivos. 3
·
Cartuchería
·
Blanco
·
UNE
S 0502-Y para cartuchería y
·
I a VIII
·
Artificios pirotécnicos
·
Azul pálido
·
UNE
S 3020-B30G para los artículos pirotécnicos. 3020 - B 30G
2. Dimensiones. ·
2.1 2.2. Dimensiones
2.2.1.
Las etiquetas para envases tendrán las dimensiones que qué permita su tamaño debiendo resultar perfectamente legibles los datos que figuren en el mismo. mismo, siendo válida la impresión directa en el envase.
2.2 2.2.2. Las etiquetas para los embalajes tendrán una dimensión mínima que permita que los datos que en ella figuran sean perfectamente legibles, aconsejándose unas dimensiones mínimas de 74 × x 105 milímetros.
3. Naturaleza. 2.3. Naturaleza
3.1 2.3.1. Las etiquetas tendrán la adecuada consistencia y sus caracteres serán indelebles.
3.2 2.3.2. Cuando las etiquetas vayan adheridas adheridas, en su fijación habrán de emplearse elementos que garanticen su sujeción o permanencia.
4. Observaciones. 2.3.3. En las etiquetas o inscripciones se podrá omitir las palabras «Nombre comercial» y «Fabricante», cuando sea obvio a quienes corresponden. Se podrán utilizar abreviaturas y logotipos claramente identificativos (v.g. nº cat., en vez de número de catalogación).
2.3.4. Se podrán utilizar las denominadas «ventanas» de color blanco, para poder imprimir de forma legible, texto o números.
2.4. Observaciones
El número de catalogación responderá a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Explosivos.
En el apéndice de esta ITC se presentan los formatos de etiquetas para envases y embalajes.
En las etiquetas de los embalajes se reseñará como peso neto el contenido de materia reglamentada. Para el caso de pirotecnia, se distinguirá el contenido de materia detonante del de materia pirotécnica.
Se pueden agrupar varios tipos de artificios, siempre que su embalaje en común este permitido en el ADR, excluyéndose el embalaje en común con otras materias peligrosas o con otras mercancías no peligrosas (Artículo 142 del Reglamento de Explosivos).
Para el transporte en bultos de artículos pirotécnicos destinados a espectáculos será suficiente una etiqueta genérica, donde se deben reflejar al menos los datos del fabricante, clases de artículos pirotécnicos transportados, pesos brutos y netos y lugar de destino.
ANEXO
Formato de etiqueta para Envase
Nombre comercial del producto (1) .................................................
.....................................................................................................
Número de catalogación ...............................................................
.....................................................................................................
Clave de identificación (2) (3) ......................................................
......................................................................................................
Fecha de caducidad (4) .................................................................
.......................................................................................................
·
Formato de etiqueta para Embalaje
Nombre comercial del producto (1) .................................................
.....................................................................................................
Número de catalogación ................................................................
.....................................................................................................
Clave de identificación (2) (3) ...........................................................
.....................................................................................................
Fabricante .....................................................................................
.....................................................................................................
Fecha de fabricación (4) ................................................................
.....................................................................................................
Fecha de caducidad (4) ................................................................
.....................................................................................................
Peso bruto .....................................................................................
Peso neto: Expl. ......................... Pirot. ................................. (5)
·
(1) Para artificios pirotécnicos de las clases I, II y III, se indicara también la denominación del Anexo I de la Instrucción Técnica Complementaria número 23 y la clase.
(2) Para las materias y objetos explosivos conforme a lo previsto en el artículo 9 y en la Instrucción Técnica Complementaria número 2 del Reglamento de Explosivos.
(3) Para cartuchería y pirotecnia, nombre comercial ó NIF / CIF ó el número de registro, como fabricante o importador, del responsable de la comercialización.
(4) Únicamente para las materias reglamentadas comprendidas en los artículos 12 y 23 del Reglamento de Explosivos y para las materias certificadas CE con fecha de caducidad.
(5) Para artificios pirotécnicos, en el campo «Expl» figurará la masa neta de materia detonante, y en el campo «Pirot» la masa neta de materia pirotécnica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2009 En vigor BOE-A-2009-8481 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2007 BOE-A-2007-2295 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1998 Texto original Leer

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