Legislación › Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
Instrucción técnica complementaria número 15
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de febrero de 2007 y la del 23 de mayo de 2009.
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Instrucción técnica complementaria número Técnica Complementaria Número 15
Etiquetas de identificación de envases y embalaje
1. Objeto Objeto.–La presente
Lainstrucción Instrucción técnica complementaria tiene por objeto establecer las normas para el etiquetado que permita obtener la identificación de las materias reglamentadas que se comercialicen en el mercado nacional.
2. Etiquetas de identificación identificación.
2.1. Formato Formato: Las indicaciones de la etiqueta serán en negro, dentro de un rectángulo diseñado en negro, sobre fondo de los colores que se especifican en la tabla siguiente, en referencia a la clasificación establecida en los artículos 12, 18 y 23 del Reglamento de Explosivos. explosivos. Para las definiciones de los colores se utiliza la denominación que se establece en la Norma UNE 48103, que coincide con la carta de colores NCS.
Tabla de asignación de colores para etiquetas
Clasificación
·
Descripción
·
Color
·
Denominación UNE
·
1.1, 1.2* y 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4 y
·
Explosivos iniciadores, rompedoresmultiplicadores 2.5
·
Rojo fuerte
·
UNE S 1580-R
·
1.2*
·
Explosivos rompedores de seguridad
·
Amarillo verdoso claro
·
UNE S 0570-Y
·
1.3 y 1.4
·
Explosivos propulsores y otras sustancias explosivas
·
Naranja rojizo fuerte
·
UNE S 1080-Y60R
·
2.1 y 2.2
·
Mechas y cordones detonantes
·
Púrpura moderado
·
UNE S 4030-R50B
·
2.3 y
·
Detonadores, pistones Materias explosivas y otros objetos explosivos definidos en el artículo 12 del Reglamento de explosivos.
·
Verde amarillo moderado Blanco.
·
UNE S 2070-G50Y 0502-Y
·
1, 2 y 3
·
Cartuchería Cartuchería.
·
Blanco Blanco.
·
UNE S 0502-Y
·
I a VIII
·
Artificios pirotécnicos pirotécnicos.
·
Azul pálido pálido.
·
UNE S 3020 - B 30G – B30G
·
2.2. Dimensiones 2.2 Dimensiones.
2.2.1. 2.2.1 Las etiquetas para envases tendrán las dimensiones qué que permita su tamaño debiendo resultar perfectamente legibles los datos que figuren en el mismo, siendo válida la impresión directa en el envase.
2.2.2. 2.2.2 Las etiquetas para los embalajes tendrán una dimensión que permita que los datos que en ella figuran sean perfectamente legibles, aconsejándose unas dimensiones mínimas de 74 x 105 milímetros.
2.3. Naturaleza 2.3 Naturaleza.
2.3.1. 2.3.1 Las etiquetas tendrán la adecuada consistencia y sus caracteres serán indelebles.
2.3.2. 2.3.2 Cuando las etiquetas vayan adheridas, en su fijación habrán de emplearse elementos que garanticen su sujeción o permanencia.
2.3.3. 2.3.3 En el caso de materias y objetos explosivos, en las etiquetas o inscripciones se podrá omitir las palabras «Nombre comercial» y «Fabricante», cuando sea obvio a quienes corresponden. Se podrán utilizar abreviaturas y logotipos claramente identificativos (v.g. nº cat., en vez de número de catalogación). el nombre comercial del producto.
2.3.4. 2.3.4 Se podrán utilizar las denominadas «ventanas» de color blanco, para poder imprimir de forma legible, texto o números.
2.4. Observaciones 2.4 Etiquetas.–En los anexos I, II y III se presentan los formatos de etiquetas para envases y
El número de catalogación responderá a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Explosivos.
En el apéndice de esta ITCembalajes. embalajes para explosivos, artificios pirotécnicos y cartuchería.
En las etiquetas ANEXO I
Explosivos
Formato de los embalajes etiqueta para envase de explosivos
Formato de etiqueta para embajaje de explosivos
(1) No será necesaria la inclusión en la etiqueta, siempre que se reseñará como peso neto el contenido encuentre en otra parte del envase o embalaje de materia reglamentada. forma claramente visible.
ANEXO II
Artificios pirotécnicos
Formato de etiqueta para envase de artificios pirotécnicos
Formato de etiqueta para embalaje de artificios pirotécnicos
(1) Para el caso artificios pirotécnicos de pirotecnia, las clases I, II y III, se distinguirá añadirá la denominación tipificada de la Instrucción técnica complementaria número 23 y la clase.
(2) Clave de identificación: Nombre comercial ó NIF / CIF ó el contenido número de materia detonante registro como fabricante o importador, del responsable de la comercialización.
(3) En el campo “EXPL” figurará la masa neta de materia detonante, y en el campo “PIROT” la masa neta de materia pirotécnica.
Se pueden agrupar varios tipos de artificios, siempre que su embalaje en común este esté permitido en el ADR, excluyéndose el embalaje en común con otras materias peligrosas o con otras mercancías no peligrosas (Artículo (artículo 142 del Reglamento de Explosivos).
Para el transporte en bultos de artículos pirotécnicos destinados a espectáculos será suficiente una etiqueta genérica, donde se deben reflejar al menos los datos del fabricante, clases de artículos pirotécnicos transportados, pesos brutos y netos transportados y lugar de destino.
ANEXO III
Cartuchería
Formato de etiqueta para Envase envase de
Nombre comercial del producto (1) .................................................
.....................................................................................................
Número de catalogación ...............................................................
.....................................................................................................
Clave de identificación (2) (3) ......................................................
......................................................................................................
Fechacaducidad (4) ................................................................. cartuchería
.......................................................................................................
·
Formato de etiqueta para Embalaje embalaje de
Nombre comercial del producto (1) .................................................
.....................................................................................................
Número de catalogación ................................................................
.....................................................................................................
Clave de identificación (2) (3) ...........................................................
.....................................................................................................
Fabricante .....................................................................................
.....................................................................................................
Fecha de fabricación (4) ................................................................
.....................................................................................................
Fecha de caducidad (4) ................................................................
.....................................................................................................
Peso bruto .....................................................................................
Peso neto: Expl. ......................... Pirot. ................................. (5)
·
(1) Para artificios pirotécnicos de las clases I, II y III, se indicara también la denominación del Anexo Ila Instrucción Técnica Complementaria número 23 y la clase. cartuchería
(2) Para las materias y objetos explosivos conforme a lo previsto en el artículo 9 y en la Instrucción Técnica Complementaria número 2 del Reglamento Clave de Explosivos. identificación: Nombre comercial
(3) Para cartuchería y pirotecnia, nombreó NIF / CIF ó o NIF/CIF o el número de registro, registro como fabricante o importador, del responsable de la comercialización.
(4) Únicamente para las materias reglamentadas comprendidas en los artículos 12 y 23 del Reglamento de Explosivos y para las materias certificadas CE con fecha de caducidad.
(5) Para artificios pirotécnicos, en el campo «Expl» figurará la masa neta de materia detonante, y en el campo «Pirot» la masa neta de materia pirotécnica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2009 En vigor | BOE-A-2009-8481 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-2295 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1998 | Texto original | Leer |


