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Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 14 de marzo de 1998 · Último cambio el 28 de febrero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Administración territorial del Ministerio de Economía y Hacienda. 2 redacciones · cambió el 08/07/2000
- Artículo 2. Delegaciones de Economía y Hacienda. 3 redacciones · cambió el 05/10/2022
- Artículo 3. Delegados Especiales de Economía y Hacienda. 2 redacciones · cambió el 08/07/2000
- Artículo 4. Delegados de Economía y Hacienda. 2 redacciones · cambió el 08/07/2000
- Artículo 5. Desconcentración de funciones. 2 redacciones · cambió el 08/07/2000
- Artículo 6. Funciones de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda. 2 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Artículo 7. Dependencias regionales. 6 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Artículo 8. Dependencia de Intervención Regional. 2 redacciones · cambió el 08/07/2000
- Artículo 9. Funciones de las Delegaciones de Economía y Hacienda. 7 redacciones · cambió el 28/02/2024
- Artículo 10. Dependencia de Intervención Territorial. 2 redacciones · cambió el 08/07/2000
- Artículo 11. Delegación del Instituto Nacional de Estadística. 3 redacciones · cambió el 05/10/2022
- Artículo 12. Funciones en materia de loterías y apuestas del Estado. 2 redacciones · cambió el 08/07/2000
- Disposición adicional primera. Funciones de la Subdirección General de Coordinación de Edificaciones Administrativas. 2 redacciones · cambió el 08/07/2000
- Disposición adicional segunda. Desempeño de las funciones del Delegado de Economía y Hacienda. 2 redacciones · cambió el 08/07/2000
- Disposición transitoria primera. Régimen retributivo transitorio aplicable al personal adscrito a los servicios territoriales del Departamento y de sus organismos autónomos.
- Disposición transitoria segunda. Continuidad en el ejercicio de las funciones de las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística. 2 redacciones · cambió el 26/03/2015
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de ejecución y desarrollo.
- Disposición final segunda. Modificación de las relaciones de puestos de trabajo.
- Disposición final tercera. Habilitación de créditos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


