Legislación › Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.
Grupo 1
Grupo 1
Financiación básica
Comprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir un margen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir en varios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de la financiación básica.
10. Capital.
100. Capital social.
101. Fondo social.
102. Capital.
109. Fondo operativo*.
109. Fondo operativo*.
Capital de las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por las aportaciones iniciales realizadas.
b) Se cargará a la extinción de la unión temporal o comunidad de bienes.
13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios.
130. Subvenciones oficiales de capital.
131. Subvenciones de capital*.
135. Ingresos por intereses diferidos.
136. Diferencias positivas en moneda extranjera.
137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios.
131. Subvenciones de capital*.
Las concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables, incluyendo el importe correspondiente a la transmisión de la propiedad de un inmovilizado, así corno el importe recibido como consecuencia de la realización propia o adquisición de elementos de inmovilizado para la empresa siendo la financiación de los mismos a cargo de un tercero.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará:
a1) Por la subvención concedida a la empresa para la realización o adquisición de elementos del inmovilizado con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57.
a2) Por el importe correspondiente al inmovilizado cedido en propiedad con cargo a la cuenta correspondiente del subgrupo 22 ó 23.
a3) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo a la cuenta 172.
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputada como ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775.
137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios.
Periodificación de las diferencias permanentes, que minora el gasto devengado por el Impuesto sobre Sociedades.
Su valoración e imputación a resultados se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.
En su caso, la periodificación indicada se efectuará correlacionando la reducción del gasto por Impuesto sobre Sociedades con la depreciación del activo que motivó la diferencia permanente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a la cuenta 630 por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios.
b) Se cargará por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios.
Periodificación de la reducción del gasto devengado por Impuesto sobre Sociedades derivada de las deducciones y bonificaciones en la cuota del impuesto aplicadas fiscalmente en la declaración correspondiente al ejercicio de que se trate, excluidas las retenciones y pagos a cuenta.
Su valoración e imputación a resultados se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.
En su caso, la periodificación indicada se efectuará correlacionando la deducción o bonificación correspondiente con la depreciación del activo que motivó la misma.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, con cargo a la cuenta 630, por el importe de las deducciones o bonificaciones a imputar en varios ejercicios.
b) Se cargará por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.
14. Provisiones para riesgos y gastos.
140. Provisión para pensiones y obligaciones similares.
141. Provisión para impuestos.
142. Provisión para responsabilidades.
143. Provisión para grandes reparaciones.
144. Fondo de reversión*.
145. Provisión para actuaciones medioambientales*.
147. Provisión para indemnizaciones a terceros*.
144. Fondo de reversión*.
Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 22.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
Se realizarán los desgloses, en cuentas de cuatro o más cifras, que sean necesarios para el seguimiento individualizado de cada una de las concesiones.
145. Provisión para actuaciones medioambientales*.
Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará al nacimiento de la obligación o compromiso, con cargo, generalmente, a las cuentas 622 ó 623.
b) Se cargará:
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
147. Provisión para indemnizaciones a terceros*.
Importe estimado para indemnizaciones a terceros como consecuencia de averías, obras y otros.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que se vayan estimando, con cargo, generalmente, a la cuenta 652.
b) Se cargará:
b1) Por el importe de las indemnizaciones o reparaciones efectuadas, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790.
15. Empréstitos y otras emisiones análogas*.
150. Obligaciones y bonos.
151. Obligaciones y bonos convertibles.
155. Deudas representadas en otros valores negociables.
Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables.
La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en período de suscripción.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las emisiones en moneda nacional y en moneda extranjera.
16. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas*.
160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo.
161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas.
162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo.
163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas.
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo*.
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas*.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.
164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo*.
Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas*.
Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos*.
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.
171. Deudas a largo plazo.
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo*.
174. Efectos a pagar a largo plazo*.
Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a largo plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo*.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272.
b) Se cargará:
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174.
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
174. Efectos a pagar a largo plazo*.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado y contratos de obras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272.


