LexTotal

Legislación › Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.

Grupo 2

Grupo 2

Inmovilizado

Comprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los «gastos de establecimiento» y los «gastos a distribuir en varios ejercicios».

22. Inmovilizaciones materiales.

220. Terrenos y bienes naturales.

221. Construcciones.

222. Instalaciones técnicas de energía eléctrica*.

223. Maquinaria*.

224. Utillaje.

225. Otras instalaciones.

226. Mobiliario.

227. Equipos para procesos de información.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles.

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23.

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 671.

222. Instalaciones técnicas de energía eléctrica*.

Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, que comprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

En esta cuenta se contabilizarán todos los elementos que componen las distintas instalaciones técnicas de producción, transporte, transformación, distribución, etcétera, de acuerdo con el desglose que se efectúa en el cuadro de cuentas.

223. Maquinaria*.

Conjunto de máquinas cuya utilización permite el desarrollo de la actividad de las empresas eléctricas. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.

23. Inmovilizaciones materiales en curso.

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales.

231. Construcciones en curso.

232. Instalaciones técnicas de energía eléctrica en montaje*.

233. Maquinaria en montaje*.

237. Equipos para procesos de información en montaje.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales (*).

230/238.

Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargarán:

a1) Por la recepción de obras, suministros y trabajos que corresponden a las inmovilizaciones en curso.

a2) Por las obras, suministros y trabajos que la empresa lleve a cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733.

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales*.

Entregas a proveedores de inmovilizado material y a contratistas, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros, obras y trabajos futuros.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores y contratistas, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por los suministros, obras y trabajos recibidos de los proveedores y contratistas «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo y del anterior.

25. Otras inversiones financieras permanentes*.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

251. Valores de renta fija.

252. Créditos a largo plazo.

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado.

254. Créditos a largo plazo al personal.

255. Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997*.

256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija.

257. Intereses a largo plazo de créditos.

258. Imposiciones a largo plazo.

259. Desembolsos pendientes sobre acciones.

Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año.

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación, inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54.

La compensación por paralización de centrales nucleares figurará en un epígrafe específico en el activo del Balance de acuerdo con las normas de elaboración de las cuentas anuales.

255. Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997*.

Importe de los activos afectados por la paralización de centrales nucleares, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Por el importe con vencimiento a corto plazo se creará la cuenta correspondiente en el subgrupo 54.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, por el importe correspondiente, con abono, en general, a cuentas del grupo 2.

b) Se abonará a la cancelación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.

← Disposición final segunda Índice