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Legislación › Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.

Grupo 3

Grupo 3

Existencias

Materias energéticas, otros aprovisionamientos y residuos.

31. Materias energéticas*.

310. Combustible nuclear*.

311. Otros combustibles*.

Las cuentas del subgrupo 31 figurarán en el activo del Balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 611.

b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 611.

Si las materias energéticas en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 31. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes.

32. Otros aprovisionamientos.

321. Combustibles auxiliares*.

322. Repuestos.

325. Materiales diversos*.

328. Material de oficina.

321. Combustibles auxiliares*.

Materias energéticas no destinadas directamente a la producción de energía eléctrica, (transporte, calefacción, etc.).

322. Repuestos.

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de almacenamiento inferior a un año.

325. Materiales diversos*.

Otras materias de consumo.

328. Material de oficina.

El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresa opte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto de consumo en el mismo.

Las cuentas del subgrupo 32 figurarán en el activo del Balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas del subgrupo 31.

36. Residuos*.

360. Residuos A*.

361. Residuos B*.

Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que se desarrolla la actividad de la empresa, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 713.

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 713.

39. Provisiones por depreciación de existencias.

390. Provisión por depreciación de materias energéticas*.

392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos.

396. Provisión por depreciación de residuos*.

Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio.

Las cuentas 390/396 figurarán en el activo del Balance minorando las existencias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693.

b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.

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