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Legislación › Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.

Grupo 4

Grupo 4

Acreedores y deudores por operaciones de tráfico

Cuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las Administraciones Públicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a un año. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas.

40. Proveedores.

400. Proveedores*.

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar.

402. Proveedores, empresas del grupo.

403. Proveedores, empresas asociadas.

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores.

407. Anticipos a proveedores*.

400. Proveedores*.

Deudas con suministradores de energía, de combustibles y de los demás bienes definidos en el grupo 3.

En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de servicios utilizados en el proceso productivo.

Figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas de los proveedores, con cargo, a cuentas del subgrupo 60.

a2) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores con facultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406.

b) Se cargará:

b1) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono a la cuenta 401.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por los «rappels» que correspondan a la empresa, concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609.

b4) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a la empresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765.

b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608.

b6) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406.

407. Anticipos a proveedores*.

Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros futuros.

Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadas deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por las remesas de bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60.

41. Acreedores varios.

410. Acreedores por prestaciones de servicios.

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar.

413. Otros acreedores*.

419. Acreedores por operaciones en común.

413. Otros acreedores*.

Deudas con otros acreedores, entre las que se incluyen las originadas por los importes obtenidos en la facturación con destinos específicos, por cuenta de otras empresas y, en su caso, las deudas por compensaciones y otras liquidaciones entre empresas eléctricas.

Figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará en el momento en que se obtengan los importes con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.

b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas con los acreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57.

43. Clientes.

430. Clientes*.

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar.

432. Clientes, empresas del grupo.

433. Clientes, empresas asociadas.

435. Clientes de dudoso cobro.

430. Clientes*.

Créditos con usuarios de energía eléctrica, así como con usuarios de otros servicios prestados por la empresa, siempre que constituyan su actividad principal. Se incluirá en esta cuenta la facturación pendiente de emitir al cierre de los estados financieros.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por la facturación de energía, alquiler de contadores y otros servicios, con abono a cuentas del subgrupo 70.

a2) Por los impuestos, recargos y tasas facturados, si procede, con abono a cuentas del subgrupo 47.

b) Se abonará:

b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431.

b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

b3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 435.

b4) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta 650.

b5) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665.

b6) Por los descuentos sobre ventas que correspondan a clientes, con cargo a la cuenta 709.

44. Deudores varios.

440. Deudores.

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar.

443. Otros deudores*.

445. Deudores de dudoso cobro.

449. Deudores por operaciones en común.

443. Otros deudores*.

Créditos con otros deudores, entre los que se incluyen los originados por importes obtenidos por otras empresas y que corresponden a la empresa y, en su caso, los créditos por compensaciones y otras liquidaciones entre empresas eléctricas.

Figurará en el activo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará en el momento en que se origine la relación de crédito, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70.

b) Se abonará por la cancelación total o parcial del crédito, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

47. Administraciones Públicas.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos*.

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores.

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta*.

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.

4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...

4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales*.

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades*.

4756. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre la electricidad*.

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

479. Impuesto sobre beneficios diferido.

4790. Impuesto sobre beneficios diferido a corto plazo.

4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo.

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos*.

Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social.

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más cifras las relaciones con las distintas Administraciones Públicas.

Figurará en el activo del Balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4700. Hacienda Pública, deudor por IVA.

Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.

a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.

b) Se abonará:

b1) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.

b2) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas.

a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 172 ó 740.

b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos.

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos.

a) Se cargará:

a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473.

a2) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de la devolución.

b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57.

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta*.

Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta de impuestos.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76.

b) Se abonará:

b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta 630.

b2) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a la cuenta 4709.

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas.

Exceso del Impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobre beneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponibles negativas pendientes de compensación.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuesto sobre beneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, ni aun dentro de un mismo ejercicio.

Figurará en el activo del Balance.

Cuando el impuesto anticipado o el crédito por pérdidas a compensar vaya a revertir o se vaya a cancelar en un plazo superior a un año, se emplearán las cuentas 4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo y 4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo, respectivamente. El movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las cuentas correspondientes a corto plazo.

El contenido y movimiento de las cuentas 4740 y 4745 es el siguiente:

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado.

Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobre beneficios devengado.

a) Se cargará:

a1) Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630.

a2) Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b1) Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633.

b2) Cuando se impute el impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630.

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio...

Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de compensación.

a) Se cargará:

a1) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en el impuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630.

a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638.

b) Se abonará:

b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633.

b2) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 630.

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales*.

Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor.

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más cifras las relaciones con las distintas Administraciones Públicas.

Figurará en el pasivo del Balance.

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:

4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA.

Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportado deducible.

a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477.

b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas.

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a la Hacienda Pública.

a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades*.

Importe pendiente del Impuesto sobre Sociedades a pagar.

a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta 630.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4756. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre la Electricidad*.

Importe de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública por Impuesto sobre la Electricidad.

a) Se abonará al devengo del tributo con cargo, en general, a cuentas de los subgrupos 43 y 57.

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar.

Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver:

a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a la cuenta 172.

b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57.

479. Impuesto sobre beneficios diferido.

Exceso del impuesto sobre beneficios devengado respecto del impuesto sobre beneficios a pagar.

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, no siendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios.

Figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Por el impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630.

a2) Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633.

b) Se cargará:

b1) Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630.

b2) Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638.

Dependiendo de que el plazo en que vaya a revertir el impuesto diferido sea inferior o superior a un año, se emplearán las cuentas 4790, Impuesto sobre beneficios diferido a corto plazo, o 4791, Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo, respectivamente. El movimiento de estas cuentas es análogo al señalado anteriormente.

49. Provisiones por operaciones de tráfico.

490. Provisión para insolvencias de tráfico.

493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo.

494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas.

499. Provisión para otras operaciones de tráfico*.

499. Provisión para otras operaciones de tráfico*.

Provisiones para cobertura de gastos por garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.

Figurará en el pasivo del Balance.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 695.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 795.

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