Legislación › Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.
Grupo 5
Grupo 5
Cuentas financieras
Deudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superior a un año y medios líquidos disponibles.
50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo*.
500. Obligaciones y bonos a corto plazo.
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo.
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo.
506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas.
509. Valores negociables amortizados.
Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 15.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las emisiones en moneda nacional y en moneda extranjera.
51. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas*.
510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo.
511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas.
512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo.
513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo*.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas*.
516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo.
517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas.
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52 y las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.
514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo*.
Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas *.
Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 514.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos*.
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito.
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto.
5208. Deudas por efectos descontados.
521. Deudas a corto plazo.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo*.
524. Efectos a pagar a corto plazo*.
525. Dividendo activo a pagar.
526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
527. Intereses a corto plazo de deudas.
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo los dividendos a pagar.
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando parte de acreedores a corto plazo.
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 17.
En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro o más cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera.
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo*.
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
b) Se cargará:
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 524.
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, para reflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieran efectuarse.
524. Efectos a pagar a corto plazo*.
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado y contratos de obras.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
54. Otras inversiones financieras temporales*.
540. Inversiones financieras temporales en capital.
541. Valores de renta fija a corto plazo.
542. Créditos a corto plazo.
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
544. Créditos a corto plazo al personal.
545. Dividendo a cobrar.
546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija.
547. Intereses a corto plazo de créditos.
548. Imposiciones a corto plazo.
549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo.
Inversiones financieras temporales no relacionadas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año.
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo del Balance en la agrupación: Inversiones financieras temporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
La compensación por paralización de centrales nucleares figurará en un epígrafe específico en el activo del Balance de acuerdo con las normas de elaboración de las cuentas anuales.
55. Otras cuentas no bancarias.
550. Titular de la explotación.
551. Cuenta corriente con empresas del grupo.
552. Cuenta corriente con empresas asociadas.
553. Cuenta corriente con socios y administradores.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes*.
555. Partidas pendientes de aplicación.
556. Desembolsos exigidos sobre acciones.
557. Dividendo activo a cuenta.
558. Accionistas por desembolsos exigidos.
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes*.
Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de dichas entidades, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.
b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.


