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Legislación › Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.

Grupo 6

Grupo 6

Compras y gastos

Compras de energía eléctrica, materias energéticas y otros bienes y servicios adquiridos por la empresa para el ejercicio de su actividad específica. Comprende también todos los gastos de ejercicio, la variación de existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio.

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida.

60. Compras.

600. Compras de energía*.

601. Compras de materias energéticas*.

602. Compras de otros aprovisionamientos.

605. Trabajos realizados por otras empresas*.

606. Transporte de energía realizado por otras empresas*.

608. Devoluciones de compras y operaciones similares.

609. «Rappels» por compras.

600/601/602/605/606. Compras de...*.

Compras de energía y aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en los subgrupos 31 y 32.

Comprende también los gastos de transporte de energía y los trabajos que, formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas.

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de las remesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó 57.

En particular, la cuenta 605 se cargará a la recepción de los trabajos encargados a otras empresas.

61. Variación de existencias.

611. Variación de existencias de materias energéticas*.

612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos.

611/612. Variación de existencias de...

Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 31 y 32 (materias energéticas y otros aprovisionamientos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

62. Servicios exteriores.

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio.

621. Arrendamientos y cánones.

622. Reparaciones y conservación*.

623. Servicios de profesionales independientes*.

624. Transportes*.

625. Primas de seguros.

626. Servicios bancarios y similares.

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas.

628. Suministros.

629. Otros servicios.

622. Reparaciones y conservación*.

Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, así como los gastos para reducir o reparar los daños causados al medio ambiente.

623. Servicios de profesionales independientes*.

Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a la empresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores incluidos los medioambientales, notarios, etc., así como las comisiones de agentes mediadores independientes.

624. Transportes*.

Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias.

63. Tributos.

630. Impuesto sobre beneficios*.

631. Otros tributos.

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante.

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

636. Devolución de impuestos.

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante.

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

630. Impuesto sobre beneficios*.

Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a1) Por el importe a ingresar por este impuesto, con abono a la cuenta 4752.

a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuesto realizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con abono a la cuenta 473.

a3) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479.

a4) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4740.

a5) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono a la cuenta 4745.

b) Se abonará:

b1) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740.

b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de la existencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745.

b3) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargo a la cuenta 479.

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129.

64. Gastos de personal.

640. Sueldos y salarios.

641. Indemnizaciones*.

642. Seguridad Social a cargo de la empresa.

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones.

649. Otros gastos sociales.

641. Indemnizaciones*.

Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por traslado, despido y jubilaciones anticipadas.

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 46, 47 ó 57.

65. Otros gastos de gestión.

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables.

652. Resultados de operaciones en común.

6510. Beneficio transferido (gestor).

6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor).

652. Indemnizaciones a terceros *.

659. Otras pérdidas en gestión corriente.

652. Indemnizaciones a terceros*.

Cantidades satisfechas a terceros en concepto de indemnizaciones por averías, obras y otros, así como las estimaciones que puedan realizarse.

a) Se cargará:

a1) Por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos 41 ó 57.

a2) Por las estimaciones que se realicen, con abono a la cuenta 147.

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales.

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial.

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material.

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas del grupo.

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo de empresas asociadas.

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias.

678. Gastos extraordinarios*.

679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores.

678. Gastos extraordinarios*.

Pérdidas, gastos e indemnizaciones extraordinarias (personal, terceros, etc.) de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar los resultados futuros de la empresa.

Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partida extraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendo en cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las dos condiciones siguientes:

Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, y no se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia.

A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones, incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de acciones sin éxito; sanciones y multas fiscales o penales.

69. Dotaciones a las provisiones.

690. Dotación al fondo de reversión*.

691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial.

692. Dotación a la provisión del inmovilizado material.

693. Dotación a la provisión de existencias.

694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico.

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico*.

696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo.

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo.

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

690. Dotación al fondo de reversión*.

Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo de reversión de acuerdo con las Normas de Valoración. Se efectuarán los desgloses en cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarios para el seguimiento individualizado de cada una de las concesiones.

Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144.

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico*.

Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados de garantías de reparación, revisiones y otras operaciones de tráfico.

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta 499.

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