LexTotal

Legislación › Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.

Grupo 7

Grupo 7

Ventas e ingresos

Enajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico de la empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias y beneficios extraordinarios del ejercicio.

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán los motivos de cargo y cuentas de contrapartida.

70. Ventas y prestaciones de servicios*.

700. Ventas de energía*.

701. Derechos de contratación, alquileres y otros*.

702. Ventas de residuos*.

703. Ventas de otros aprovisionamientos*.

704. Prestaciones de servicios de transporte de energía*.

705. Prestaciones de servicios de distribución de energía*.

706. Otras prestaciones de servicios*.

708. Compensaciones y liquidaciones interempresas*.

709. Descuentos sobre ventas*.

700/706. Ventas de...

Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante precio, teniendo en cuenta lo indicado en la cuenta 708.

En general, estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo a cuentas del subgrupo 43 ó 57.

708. Compensaciones y liquidaciones interempresas*.

Ingresos devengados en el ejercicio, correspondientes a compensaciones y liquidaciones entre empresas eléctricas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe devengado en el ejercicio, con cargo, en general, a la cuenta 443, o a cuentas del subgrupo 57.

b) Se cargará:

b1) Por el importe obtenido que corresponde a otras empresas, con abono a la cuenta 413, o a cuentas del subgrupo 57.

b2) En general al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129.

709. Descuentos sobre ventas.

Descuentos y similares concedidos por la empresa como consecuencia de haber alcanzado un determinado valor de pedidos, así como los concedidos por otras causas posteriormente a la emisión de la factura.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará por los descuentos concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan.

b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129.

71. Variación de existencias.

713. Variación de existencias de residuos*.

713. Variación de existencias de residuos*.

Cuenta destinada a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales correspondientes al subgrupo 36 (residuos).

Su movimiento es el siguiente:

Se cargará por el importe de las existencias iniciales y se abonará por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 36. El saldo que resulte de esta cuenta se cargará o abonará, según los casos, a la cuenta 129.

73. Trabajos realizados para la empresa.

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento.

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial.

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material*.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso*.

737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas.

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material*.

Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo 22.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 22.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe correspondiente a instalaciones técnicas de energía eléctrica y a otros conceptos del inmovilizado material.

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso*.

Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados.

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo 23.

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe correspondiente a instalaciones técnicas de energía eléctrica en construcción y a otros conceptos del inmovilizado material en curso.

75. Otros ingresos de gestión.

751. Resultados de operaciones en común.

7510. Pérdida transferida (gestor).

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor).

752. Ingresos por arrendamientos.

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación.

754. Ingresos por comisiones*.

755. Ingresos por servicios al personal.

759. Ingresos por servicios diversos.

754. Ingresos por comisiones*.

Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios de mediación realizados fuera de la actividad ordinaria de la empresa. Si la mediación fuera una de las actividades ordinarias de la empresa, los ingresos por este concepto se registrarán en cuentas del subgrupo 70.

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos*.

791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial.

792. Exceso de provisión del inmovilizado material.

793. Provisión de existencias aplicada.

794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada.

795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada.

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo.

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo.

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo.

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo.

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos*.

Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que le corresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión.

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14.

Se efectuarán los desgloses en cuentas de cuatro o más cifras que resulten necesarios.

← Disposición final segunda Índice