Legislación › Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.
I
I. Normas de elaboración de las cuentas anuales
3.ª Estructura de las cuentas anuales:
Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de las sociedades de responsabilidad limitada, de las sociedades en comandita por acciones y de las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, deberán adaptarse al modelo normal.
4.ª Cuentas anuales abreviadas:
1. Las sociedades señaladas en la norma 3.ª podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y Memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del Activo no supere los 395 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total Activo el total que figura en el modelo de Balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 790 millones de pesetas.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
Que el total de las partidas del Activo no supere los 1.580 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total Activo el total que figura en el modelo de Balance.
Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 3.160 millones de pesetas.
Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior, así como los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas.
3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberá adecuarse a las características propias de los modelos abreviados.
5.ª Balance:
El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos que constituyen el Activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios que forman el Pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura del Balance, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que se indicarán y justificarán en la Memoria.
c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que se indicarán en la Memoria.
e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
h) Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociadas, cualquiera que sea su naturaleza, figurarán en las partidas del Activo o Pasivo correspondientes, con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas, respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas rnultigrupo.
i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuenta el plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerará largo plazo cuando sea superior a un año, contado a partir de la fecha de cierre del ejercicio.
j) El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones de arrendamiento financiero que deban lucir en el Activo figurará en rúbrica independiente. A estos efectos se creará una partida en el epígrafe B.II del Activo del Balance, con la denominación «Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero». Las deudas correspondientes a tales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos, se crearán las partidas «Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo» y «Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo», en los epígrafes D.ll y E.II, respectivamente, del Pasivo del Balance.
k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figurarán en el epígrafe D.IV del Activo, «Inversiones financieras temporales».
l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversiones financieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a corto plazo figurarán en la partida E.V.3 del Pasivo del Balance.
m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en la agrupación E del Pasivo, «Acreedores a corto plazo».
n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agrupación F del Pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo».
o) Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General, se creará el epígrafe A.VIII del Pasivo, con la denominación de «Acciones propias para reducción de capital». Este epígrafe, que siempre tendrá signo negativo, minorará el importe de los fondos propios.
p) Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe B.VI del Activo, con la denominación de «Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
q) Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimiento superior a un año se creará el epígrafe D.VI del Pasivo, con la denominación de «Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo»; realizándose el desglose necesario.
r) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas deberán presentar el Balance, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª de una de las siguientes formas:
Integrando en cada partida del Balance las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen.
Diferenciando en cada partida del Balance la cantidad correspondiente a la propia empresa y a las uniones temporales de empresas.
Elegida una de las anteriores opciones para elaborar el Balance, se deberá aplicar la misma para la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.
Las empresas que participen en una o varias comunidades de bienes deberán presentar el Balance de una de las dos formas indicadas anteriormente, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª.
s) Cuando existan cantidades a compensar por paralización de centrales nucleares, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, cuyo texto se actualiza y se declara vigente en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se creará el epígrafe B.VII del Activo, con la denominación «Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997».
6.ª Cuenta de Pérdidas y Ganancias:
La Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que comprende, con la debida separación, los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo, se formulará teniendo en cuenta que:
a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido una modificación en la estructura de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, bien por realizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la Memoria.
d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal y abreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.
f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen la claridad.
g) En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo.
h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a corto figurarán en el Debe, en la agrupación 7. «Gastos financieros y gastos asimilados».
i) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas deberán presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª, de una de las siguientes formas:
Integrando en cada partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen.
Diferenciando en cada partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias la cantidad correspondiente a la propia empresa y a las uniones temporales de empresas.
Las empresas que participen en una o varias comunidades de bienes deberán presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de una de las dos formas indicadas anteriormente, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.ª
7.ª Memoria:
La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance y en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se formulará teniendo en cuenta que:
a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes.
b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
c) Lo establecido en la Memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.
d) Lo establecido en el apartado 4 de la Memoria se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.
e) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas y opten por presentar el modelo de Balance integrando en cada partida del mismo las cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen deberán detallar, en cada apartado de la Memoria, las cifras que corresponden a esas uniones temporales de empresas.
Asimismo, las empresas que opten por presentar el modelo de Balance integrando en cada partida del mismo las cantidades correspondientes a las comunidades de bienes en las que participen deberán detallar, en cada apartado de la Memoria, las cifras que corresponden a esas comunidades de bienes.
13.ª Información separada por actividades:
1. La información separada sobre Activos, Pasivos, gastos e ingresos correspondientes a cada una de las actividades realizadas por la empresa a que se refiere la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se facilitará en los modelos incorporados en la Memoria, teniendo en cuenta que:
a) Se deberá proporcionar información tanto del ejercicio que se cierra como del ejercicio anterior. A estos efectos, cuando las cifras de ambos ejercicios no sean comparables, se deberá proceder a adaptar las cifras del ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente.
b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.
c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales, que se indicarán en la Memoria.
d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes.
e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos.
f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la claridad.
2. La separación de los Activos, Pasivos, gastos e ingresos incluidos en las cuentas anuales que corresponden a cada una de las actividades realizadas por la empresa se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se identificarán cada una de las actividades eléctricas que realice la entidad definidas conforme a la normativa específica del sector.
Si la entidad realiza en el territorio nacional otras actividades de carácter ordinario no eléctricas, conjuntamente con actividades eléctricas, se agruparán aquéllas en «Otras actividades no eléctricas».
Aquellas actividades que las empresas eléctricas realicen en el exterior, se agruparán en «Actividades realizadas en el exterior», diferenciando, a su vez, cada una de las actividades eléctricas que realicen, siempre que sean significativas.
b) A cada actividad eléctrica se asignarán los Activos, Pasivos, gastos e ingresos que le correspondan de forma exclusiva o directa y se imputarán con criterios racionales, teniendo en cuenta lo indicado en las letras siguientes de esta norma, los comunes a dos o más actividades.
c) A «Otras actividades no eléctricas» y «Actividades realizadas en el exterior» se asignarán los Activos y Pasivos, y se imputarán los gastos e ingresos que no correspondan a las actividades eléctricas indicadas en el primer párrafo de la letra a) anterior, sin perjuicio de la redistribución a efectuar, en su caso, en las «Actividades realizadas en el exterior».
d) Los gastos financieros que no sean asignables de forma exclusiva o directa a una o varias actividades determinadas se imputarán a cada actividad de acuerdo con un criterio consistente respecto de la asignación de fuentes de financiación que la empresa determine de forma racional en el primer ejercicio en que sea de aplicación esta norma.
e) La imputación de los Activos, Pasivos, gastos e ingresos comunes se basará en criterios o indicadores lo más objetivos posibles y que se ajusten a las prácticas más habituales a este respecto en el sector, siempre con la orientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad sean lo más paralelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante con las actividades realizadas.
f) Los criterios de asignación e imputación de Activos, Pasivos, gastos e ingresos se habrán de establecer y aplicar sistemáticamente y se deberán mantener uniformemente a lo largo del tiempo.
g) Se detallarán en la Memoria los criterios de asignación e imputación utilizados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas se llegaran a modificar dichos criterios, deberá darse cuenta, asimismo, en la Memoria de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de dichos cambios en la valoración, considerando que dichos cambios se producen al inicio del ejercicio.


