Legislación › Real Decreto 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.
INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
I
1. La labor de elaboración de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico ha estado a cargo de un grupo de trabajo constituido en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. Este grupo de trabajo, integrado por representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Industria y Energía, de la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, técnicos del sector, auditores de cuentas, así como por representantes de la Universidad y del propio Instituto, ha estudiado las diferentes cuestiones que plantea el sector, profundizando en los principales problemas de las empresas eléctricas y proponiendo, en cada caso, las soluciones contables que ha estimado más razonables.
A partir de las actuaciones de este grupo de trabajo surgen las presentes normas de adaptación, que tienen por objeto proporcionar un texto que permita contabilizar de forma apropiada las operaciones que constituyen la actividad típica de las empresas del sector eléctrico, permitiendo obtener al final del ejercicio, mediante un adecuado proceso de cálculo, la información que necesariamente deben facilitar las cuentas anuales a los agentes económicos y sociales.
En este punto, resulta fundamental aclarar que estas normas de adaptación, como todas las que se formulan por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, no son cerradas ni definitivas, puesto que tales condicionamientos serían incompatibles con las innovaciones tecnológicas, el progreso contable, la propia evolución del sector eléctrico y los cambios que en el futuro considere la autoridad pública competente que deben llevarse a cabo en la legislación aplicable. Asimismo, la experiencia que se adquiera al aplicar el modelo será otro elemento a tener en cuenta para modificar, en su caso, el contenido de este texto.
Las presentes normas tienen como base de elaboración los principios, la estructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil; es decir, ambas normas están ajustadas a las correspondientes disposiciones de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE, en materia de sociedades, y, por tanto, a las Directivas Comunitarias.
2. Estas normas de adaptación se aplicarán por las empresas que realicen las actividades que a continuación se incluyen, de acuerdo con la denominación contenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. A estos efectos, la numeración y denominación incluida en el citado Real Decreto es la siguiente:
40.1 Producción y distribución de energía eléctrica.
40.10 Producción y distribución de energía eléctrica.
40.101 Producción de energía hidráulica.
40.102 Producción de energía térmica.
40.103 Producción de energía nuclear.
40.104 Producción de otra energía.
40.105 Distribución de energía eléctrica.
Con el objetivo tradicional de garantizar la seguridad del suministro eléctrico, la calidad de dicho suministro y su realización al menor coste posible, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula las distintas actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su producción o generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracornunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. En dicho ámbito de actividad también se incluyen los autoproductores y productores en régimen especial regulados en dicha Ley.
La Ley se caracteriza por su propósito liberalizador, al establecer que las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica se ofrecerán de forma integrada bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia. Todo ello sin perjuicio de la necesaria regulación propia de las características de este sector.
En este aspecto, la Ley introduce importantes cambios en cada una de las actividades destinadas al suministro eléctrico que regula. Así, en la actividad de generación se reconoce el derecho a la libre instalación y su funcionamiento bajo el principio de libre competencia, pasando a establecerse su retribución en función del mercado.
El transporte y la distribución al constituir un monopolio natural tienen el carácter de actividades reguladas, si bien se liberalizan a través de la garantía de acceso de terceros a las redes. El régimen económico de estas actividades se ajustará a lo previsto en la citada Ley del Sector Eléctrico.
La actividad de comercialización se ejercerá libremente en los términos establecidos en la Ley y su régimen económico se determinará por las condiciones que se pacten entre las partes.
Al no considerarse necesaria más intervención estatal que la recogida en la propia regulación específica, la citada Ley no reserva al Estado el ejercicio de ninguna de las actividades que integran el suministro eléctrico. En consecuencia, la explotación unificada del sistema eléctrico nacional deja de ser un servicio público de titularidad estatal y sus funciones son asumidas por dos sociedades mercantiles privadas, responsables de la gestión económica y técnica del sistema, respectivamente.
Con el fin de garantizar la transparencia de las retribuciones de las distintas actividades destinadas al suministro eléctrico, la Ley establece para las empresas eléctricas la separación jurídica entre actividades reguladas y no reguladas en cuanto a su retribución. Asimismo, cuando las empresas eléctricas realicen actividades distintas, se establece una separación contable por actividades.
Por otra parte, la Ley incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 96/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad y plasma los principios del Protocolo para el establecimiento de una nueva regulación del Sistema Eléctrico Nacional, firmado el 11 de diciembre de 1996, que inició el proceso de liberalización del sector eléctrico, dotando a su contenido de la eficacia normativa de una norma general.
3. El desarrollo de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico plantea un conjunto de problemas complejos, al tener como objeto principal la armonización de las notas características de las empresas del sector eléctrico con la regulación del Plan General de Contabilidad.
En este proceso de armonización y partiendo de los preceptos de la señalada Ley del Sector Eléctrico, se trata de atender a las especialidades contables a establecer por el Gobierno para las empresas que realizan actividades eléctricas.
Entre las especialidades previstas en el texto legal destaca, como ya se ha indicado, la separación en las cuentas anuales de la información correspondiente a las distintas actividades eléctricas que realizan las empresas del sector, que se regula en el artículo 20 de la Ley 54/1997 y en su disposición transitoria quinta, así como la inclusión de información relativa a las actuaciones empresariales con incidencia sobre medio ambiente.
Este último aspecto, a pesar de introducirse en esta adaptación sectorial, se considera de aplicación general, al entender que la información a que se hace referencia, si bien se establece para el sector eléctrico de forma específica, no supone más que una serie de precisiones al respecto de los contenidos del Plan General de Contabilidad; fundamentalmente de informaciones a incluir en la Memoria, así como de ser objeto de provisión para riesgos y gastos determinados aspectos relativos al impacto medioambiental.
Además, en este sector las inversiones presentan unas características muy particulares debido a varios factores, entre los que cabe mencionar: Su importancia económica, el importante volumen de capitales a invertir, la tecnología, el largo período de construcción de las instalaciones técnicas de energía eléctrica y la amplia duración de su vida útil.
Por otra parte, las condiciones específicas que soportan las empresas reguladas y que se derivan básicamente de la aprobación de sus precios por un órgano de control, requieren una normativa contable especial que tenga en cuenta dicho aspecto; en definitiva, las normativas internacionales de contabilidad permiten a las empresas en las que se regula la determinación de sus precios, que activen aquellos gastos específicos cuya recuperación futura está asegurada por el regulador tarifario.
No obstante, a partir de la firma del Protocolo para el establecimiento de una nueva regulación del Sistema Eléctrico Nacional, que inició un proceso de liberalización de ciertas actividades del sector eléctrico, que pasan de una situación de regulación de precios a la libre competencia, se considera que la normativa contable especial derivada de la condición de empresa regulada ha dejado de ser aplicable a estas empresas en la medida que no se den las circunstancias que motivaron la misma.
En este sentido, hay que señalar que aunque el nuevo modelo de sector eléctrico incluido en la Ley contempla la continuidad de las actividades de distribución y transporte como actividades reguladas, en la medida que la regulación de precios a efectuar respecto de las citadas actividades, según se establece en la Ley (artículo 16), no contempla de forma explícita la garantía de recuperación de costes en que incurre cada empresa, se considera que el tratamiento contable a implantar para el reflejo de estas operaciones es, en principio, la aplicación de las normas generales establecidas en el Plan General de Contabilidad, sin incorporar ninguna norma de valoración específica motivada por dicha regulación, ya que tanto la normativa contable nacional, como la internacional en vigor, a efectos de establecer una normativa específica para empresas con precios regulados, exige el cumplimiento de dos condiciones concretas:
a) La posibilidad de obtener ingresos futuros en una cantidad al menos igual a los gastos activados a través de la inclusión de estos gastos como costes permitidos a efectos de la determinación de la tarifa.
b) Evidencia acerca de que los ingresos futuros permitirían la recuperación de los costes en que se ha incurrido previamente.
En este punto se exige que la intención del regulador sea claramente que a través de los ingresos futuros se recuperen al menos las cantidades activadas.
Al no contemplarse estas condiciones explícitamente en la Ley que regula el sector eléctrico y atendiendo a que en la actualidad no se han desarrollado los criterios específicos para llevar a cabo la regulación de precios indicada, el Real Decreto que aprueba estas normas faculta al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante Orden ministerial, pueda aprobar, en su caso, normas específicas para recoger las posibles especialidades que pudieran derivarse de la regulación de precios en las actividades de distribución y transporte de energía eléctrica, siempre, claro está, que se den las condiciones expuestas anteriormente.
4. Desde un primer momento, el grupo de trabajo encargado de elaborar esta adaptación fue consciente de que las empresas del sector eléctrico requerían un estudio detallado de aquellos hechos económicos propios de su actividad que, debido a su especialidad, el Plan General de Contabilidad no podía contemplar.
En este proceso, el grupo de trabajo ha analizado todos los criterios expuestos por sus componentes, si bien en el momento de tomar decisiones han primado aquellos criterios que, en base a las líneas marcadas por el Plan General de Contabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr un reflejo contable más adecuado de su significación económica y financiera.
II
5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico tienen la misma estructura que aquél, y contienen, por tanto, cinco partes, que son:
Principios contables.
Cuadro de cuentas.
Definiciones y relaciones contables.
Cuentas anuales.
Normas de valoración.
6. La primera parte, principios contables, no presenta modificaciones respecto al texto del Plan General de Contabilidad, ya que desarrolla, sistematiza y completa lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable con carácter general a todo tipo de empresario, cualquiera que sea la actividad que realice.
7. La segunda parte, cuadro de cuentas, incorpora cuentas y subgrupos específicos de las empresas del sector eléctrico que no figuran en el Plan General de Contabilidad, así como aquellos otros que han sufrido algún tipo de adaptación. No obstante, estas empresas, en los casos que determinadas operaciones así lo exijan, tendrán que utilizar otras cuentas incluidas en el Plan General de Contabilidad.
En relación con los subgrupos, se han respetado en todo lo posible la estructura y los títulos del Plan General de Contabilidad, pero la elaboración de la adaptación sectorial ha exigido en algunos casos la modificación de denominaciones de cuentas, así como el desglose de varias de ellas en cuentas de cuatro o más cifras. Por otra parte, se han habilitado cuentas especificas de la actividad propia de las empresas eléctricas.
8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para incorporar las peculiaridades de la actividad propia de las empresas eléctricas ha sido necesario efectuar ciertos cambios en la definición y movimiento de algunas cuentas, entre las que cabe destacar las siguientes:
En el grupo 1 se ha introducido la cuenta 109, «Fondo operativo», destinada esencialmente a registrar el capital escriturado o acordado en el acto fundacional de las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, teniendo la particularidad de ser una cuenta para uso exclusivo de estas entidades.
Los subgrupos 13 y 14 también han experimentado modificaciones. En el subgrupo 13, la cuenta 131, «Subvenciones de capital», se ha desarrollado en cuentas de cuatro cifras para recoger los ingresos a imputar en ejercicios futuros que surgen como consecuencia de la incorporación al Activo de elementos del inmovilizado cuya propiedad ha sido cedida gratuitamente a la empresa.
En relación con el Impuesto sobre Sociedades y para efectuar las periodificaciones derivadas de diferencias permanentes y de deducciones y bonificaciones de la cuota, la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad creó las cuentas 137, «Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios», y 138, «Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuir en varios ejercicios», que han sido incorporadas a esta adaptación al considerarse conveniente para las empresas del sector.
En el subgrupo 14 se ha introducido la cuenta 145, «Provisión para actuaciones medioambientales», que recoge las constituidas para atender obligaciones legales o contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente, y la cuenta 147, «Provisión para indemnizaciones a terceros», que surge de la necesidad de provisionar las indemnizaciones que como consecuencia, entre otros conceptos, de averías y obras habrán de ser satisfechas a terceros por la empresa.
Atendiendo a la importancia de la cifra de financiación ajena en estas empresas y con objeto tanto de disponer de una información más adecuada, como de facilitar la propia gestión financiera, en los subgrupos 15, 16 y 17 se propone diferenciar entre deudas en moneda nacional y deudas en moneda extranjera, mediante los oportunos desgloses en cuentas de cuatro a más cifras.
En el grupo 2 conviene destacar la adaptación del subgrupo 22 para recoger las inmovilizaciones propias de la actividad de las empresas del sector eléctrico y que origina una adaptación paralela del subgrupo 23 en cuanto a las inmovilizaciones materiales en curso y del subgrupo 28 en cuanto a las amortizaciones. Especial importancia tiene la cuenta 222, «Instalaciones técnicas de energía eléctrica», en la que se registran las instalaciones técnicas de producción, transporte, transformación, distribución, etc., de acuerdo con el desglose necesario para las empresas del sector.
El grupo 3, dedicado a las existencias, ha acomodado su estructura a las necesidades de gestión de las empresas del sector eléctrico, por lo que ha sufrido importantes modificaciones en cuanto a nomenclatura, definición y contenido.
En relación con el combustible nuclear, se plantearon en las reuniones del grupo de trabajo dos posturas distintas, que suponían tratamientos contables diferentes. Por una parte, se propuso clasificarlo en el grupo 3, «Existencias», junto al carbón, fuel-oil, gas y otros combustibles, y por otra parte se señaló que podría tener la consideración de inversión permanente, proponiendo su inclusión en el grupo 2, «Inmovilizado».
Después de una valoración objetiva de ambas posturas, teniendo en cuenta la naturaleza contable de este elemento, que no es distinta a la de cualquier otra materia energética, y el posicionamiento mayoritario de la doctrina contable internacional al respecto, se decidió la inclusión del combustible nuclear en el grupo 3, como una existencia más de materias energéticas que se incorpora al proceso productivo, ya que la característica diferencial que se señaló para su posible calificación como inmovilizado, que fue la de que su consumo se realiza en el largo plazo, no es un elemento que permita calificar a dicho activo como tal.
De esta forma, se consigue adicionalmente que la Cuenta de Pérdidas y Ganancias recoja adecuadamente el consumo de materias energéticas que se produce en las empresas del sector eléctrico.
El grupo 4 ha incorporado algunas cuentas relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades, creadas por Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.
En las empresas del sector eléctrico, la contabilización del efecto impositivo produce con bastante frecuencia impuestos diferidos, anticipados y créditos por compensación de bases imponibles negativas, cuya reversión o cancelación se produce a largo plazo. Ante esta situación, se incorporan a esta adaptación las cuentas 4741, «Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo»; 4746, Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo», y 4791, «Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo», previstas en la Resolución de este Instituto de fecha 9 de octubre de 1997, a que se ha hecho referencia.
Asimismo, el subgrupo 47 recoge los cambios introducidos en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, y que afectan al contenido de las cuentas 473, «Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta», y 475, «Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales».
Por otra parte, en este subgrupo se ha incluido la cuenta 4756, «Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre la Electricidad», para recoger las deudas con la Hacienda Pública por este concepto impositivo introducido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
En el grupo 5 se propone un desglose de las cuentas de deudas, empréstitos y otras emisiones análogas paralelo al establecido en el grupo 1, con el fin de reflejar contablemente si se trata de financiación en moneda nacional o en moneda extranjera. Los desgloses requeridos sobre financiación ajena a corto plazo afectan a los subgrupos 50, 51 y 52.
Además, el subgrupo 55 contiene una cuenta no prevista en el Plan General de Contabilidad, la cuenta 554, a través de la cual se recogen las operaciones con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que la empresa participa.
En el grupo 6, los subgrupos 60, 61 y 62 han sido objeto de algunas modificaciones, con el fin de adaptar sus cuentas a los gastos más comunes en los que incurren las empresas del sector eléctrico.
La cuenta 630, «Impuesto sobre Beneficios», incorpora determinados cambios en la terminología para adaptarse a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Las indemnizaciones a terceros, producidas por daños ocasionados como consecuencia del desarrollo de la actividad propia de las empresas del sector eléctrico, se han incluido en la cuenta 652, que se ha creado con este fin en el subgrupo 65. No obstante lo anterior, si estas indemnizaciones se producen por hechos de naturaleza extraordinaria, deberán reflejarse en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias corno tales, para lo que podrán emplearse cuentas del subgrupo 67.
El grupo 7 también incluye modificaciones, que afectan particularmente al subgrupo 70, en el que se contabilizan los ingresos que obtienen las empresas del sector eléctrico en el desarrollo de su actividad. En este subgrupo, que expresa debidamente cuantificada la cifra de negocios, se ha incorporado la cuenta 708 para recoger las compensaciones y liquidaciones entre empresas eléctricas.
Por otra parte, el subgrupo 71, que en general está destinado a registrar las variaciones de existencias de productos que transforman las empresas, ha quedado reducido, como consecuencia de las particularidades de la actividad que desarrollan las empresas del sector eléctrico, a recoger las variaciones de existencias de residuos.
9. La cuarta parte, cuentas anuales, se ha modificado en algunos aspectos.
En primer lugar, debe señalarse que las presentes normas de adaptación incorporan las modificaciones introducidas al texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, y por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril.
Estas modificaciones que, si bien tienen reflejo en las presentes normas de adaptación son de aplicación general, suponen cambios que en particular se refieren a la incorporación a la estructura de las cuentas anuales de las sociedades colectivas y comanditarias simples, en las que todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales o extranjeras, a la ampliación de los límites para formular Balance y Memoria abreviados y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada y a la información adicional que debe incorporarse en los apartados de la Memoria normal y abreviada en relación con las inversiones en empresas vinculadas.
Las normas de elaboración de las cuentas anuales incorporan nuevos apartados, en los que se indica la forma en que las empresas del sector eléctrico deben elaborar sus cuentas anuales cuando participan en una o varias uniones temporales de empresas o comunidades de bienes. El contenido de los nuevos apartados coincide con el ya establecido en las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas constructoras y a las empresas inmobiliarias, aprobadas respectivamente por Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de fechas 27 de enero de 1993 y 28 de diciembre de 1994, donde ya se establece con carácter general su regulación, contemplándose ahora con el mismo alcance.
Otra novedad importante es la inclusión de la norma de elaboración de las cuentas anuales referente a la información separada por actividades, que tiene su origen en el mandato establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Directiva 96/92/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad. En esta norma, a efectos de facilitar la información separada, se distinguen las actividades reguladas de transporte y distribución y, en su caso, la comercialización y venta a clientes a tarifas definidas conforme a la normativa específica. Por otra parte, cuando la empresa realiza actividades de producción y comercialización se exige su separación y además se indica que si se realizan otras actividades no eléctricas, éstas a su vez queden separadas de las anteriores. Por último, para completar esta información, se regula en la presente norma que si se realizan actividades en el exterior, se incluyan las mismas separadas de las realizadas en el territorio nacional, si bien con objeto de proporcionar una información completa y eficiente se exige su redistribución de forma que se indiquen las distintas actividades eléctricas y no eléctricas realizadas por la empresa, logrando de esta forma que se pueda conocer la dimensión de las distintas actividades de una empresa, sin perjuicio de que se realicen en territorio nacional o en el exterior.
A cada una de estas actividades, atendiendo a las reglas de separación establecidas, se le asignan los activos, pasivos, ingresos y gastos que le corresponden de forma directa y exclusiva y se le imputan en base a criterios racionales los importes relacionados con los activos, pasivos, ingresos y gastos comunes.
Los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias han sufrido las modificaciones necesarias para adaptar sus partidas a los conceptos característicos de las empresas del sector eléctrico.
En el modelo de Balance normal se han abierto tres partidas en el epígrafe B.III, «Inmovilizaciones materiales», para incorporar en la primera de ellas las instalaciones técnicas de energía eléctrica; en la segunda, las instalaciones técnicas de energía eléctrica en curso, y en la tercera, las amortizaciones de instalaciones técnicas de energía eléctrica.
Atendiendo al desglose que en esta adaptación se realiza del subgrupo 71, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias sólo incorpora el aumento y reducción de existencias de residuos; no obstante, en el supuesto de que las empresas del sector eléctrico realicen alguna actividad que suponga la existencia de productos, deberán abrir las partidas de aumento y reducción de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.
En varios apartados de los modelos de Memoria se introducen innovaciones que, en la mayoría de las ocasiones, responden a exigencias de información establecidas en el artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Así se incorporan cinco nuevos apartados para reflejar información sobre el fondo de reversión, el medio ambiente, la paralización de centrales nucleares en moratoria, las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, y el desglose de información por actividades. La descripción de los criterios contables aplicados en relación con estos conceptos se efectúa, generalmente, en el apartado correspondiente de las normas de valoración.
Por otra parte, varios apartados de la Memoria, entre los que se pueden mencionar los relativos al inmovilizado material e inmaterial, existencias, subvenciones, provisiones para pensiones y obligaciones similares, deudas no comerciales, ingresos y gastos y situación fiscal, se amplían con informaciones específicas referentes al sector.
10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios de contabilización y las reglas aplicables a las operaciones o hechos económicos realizados por las empresas del sector eléctrico. Aunque las normas de valoración de esta adaptación se han ajustado en todo lo posible a las del Plan General de Contabilidad, ha sido necesario incluir algunas modificaciones.
En base a lo anterior, conviene precisar que en todo lo no modificado expresamente serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidos en el Plan General de Contabilidad, así como en las Resoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al amparo de la disposición final quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Tradicionalmente, las normas de valoración aplicables a este sector han venido caracterizadas, como se ha indicado anteriormente, por una regulación específica debido al carácter regulado de los precios de sus servicios. A tal efecto, se arbitraron normas que establecían criterios de activación de determinadas partidas de gasto sobre las que el regulador establecía su recuperación futura. Entre estas últimas se puede citar, a título de ejemplo, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de marzo de 1993, sobre el tratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda extranjera en empresas reguladas.
Adicionalmente, aspectos tales como el referente al valor de «mercado» de los activos productivos, en los que el regulador fijaba un valor a recuperar vía tarifas (valor estándar), producían que la medición de aquél tuviera en cuenta dicho aspecto y por lo tanto difería con carácter general de lo que hubiera correspondido en una situación de libre competencia.
Como ya se ha indicado, el Protocolo para el establecimiento de una nueva regulación del Sistema Eléctrico Nacional, firmado el 11 de diciembre de 1996, cuya plasmación normativa se ha llevado a cabo en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, inicia un proceso de liberalización de ciertas actividades del sector eléctrico, tales como la de generación, lo que implica el abandono, en general, de una situación de regulación de precios y el paso a una situación de libre competencia. Ello ha producido que en las presentes normas de adaptación no se contemplen normas específicas relativas a dicho aspecto.
Las normas de valoración contenidas en el presente texto sólo contemplan aquellos aspectos que por las características intrínsecas del sector eléctrico ha sido necesario regular de forma distinta al contenido del Plan General de Contabilidad. Así, se establecen normas relativas a instalaciones técnicas de energía eléctrica, combustible nuclear, uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, fondo de reversión y ventas y otros ingresos; respecto a esta última norma, reviste especial importancia reflejar adecuadamente la cifra de ingresos de las empresas del sector eléctrico, teniendo en cuenta que el sistema de fijación de precios produce la obtención de determinados importes que no constituyen ingresos para las empresas que los perciben, sino que son objeto de traslado final a otras empresas.
11. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recomienda especialmente a las empresas del sector eléctrico la aplicación de algún sistema de contabilidad de costes, con objeto de ver enriquecida la información de la contabilidad externa y tener posibilidades de conocer profundamente sus costes, así como de aplicar en cada momento la política más adecuada de precio en sus transacciones económicas.
III
12. De acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de conformidad con la Cuarta Directiva, se ha prestado especial atención al objetivo de que las cuentas anuales sean la imagen fiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de sus resultados. Conforme a este modo de pensar, se trata de evitar interferencias de elementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de la información contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado, como es el Plan General de Contabilidad.
Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características de las empresas del sector eléctrico, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muy útil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtiene con la aplicación del Plan va a conducir a que tales empresas formulen sus cuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a las demandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar las estadísticas nacionales.
Redactado el apartado 10 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 100, de 27 de abril de 1998. BOE-A-1998-9891.


