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Legislación › Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.

Artículo 10. El Presidente.

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Artículo 10. El Presidente.
Al Presidente le corresponde:
a) La representación de la Comisión, pudiendo establecer las relaciones con cualquier organismo nacional o extranjero, ya sea público o privado.
b) Presidir las sesiones del órgano colegiado, agilizar e impulsar los trabajos de la Comisión.
c) Velar para que la investigación se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto.
d) Realizar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4518 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1998 Texto original Leer

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