Legislación › Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
Artículo 10. El Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1998 y la del 28 de febrero de 2026.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 10. El Presidente.
Al Presidente le corresponde: (Derogado)
a) La representación de la Comisión, pudiendo establecer las relaciones con cualquier organismo nacional o extranjero, ya sea público o privado.
b) Presidir las sesiones del órgano colegiado, agilizar e impulsar los trabajos de la Comisión.
c) Velar para que la investigación se lleve a cabo de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto.
d) Realizar cuantas funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Comisión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4518 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


