Legislación › Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
Artículo 11. El Secretario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1998 y la del 28 de febrero de 2026.
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Artículo 11. El Secretario.
1. Al Secretario le corresponde: (Derogado)
a) La dirección y coordinación de los equipos de investigación, en su calidad de investigador jefe, y ordenará practicar las actuaciones que se deberán realizar, a fin de que la investigación técnica se ejecute de la forma más completa.
b) Designar, cuando proceda, un investigador encargado para la investigación de cada accidente e incidente, quien estará al frente del equipo investigador.
c) La tramitación e impulso de todas las actuaciones administrativas que correspondan a la Secretaría y la dirección de todo el personal.
2. El Secretario podrá delegar total o parcialmente, pero siempre bajo su dirección y control, las investigaciones, técnicas en las Delegaciones de Seguridad de Vuelo de la Dirección General de Aviación Civil, o en cualquier otro organismo o entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de febrero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-4518 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


