LexTotal

Legislación › Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.

Artículo 13. Facultades de los investigadores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1998 y la del 28 de febrero de 2026. Tachado: lo que se quitó (246 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Facultades de los investigadores.
1. Los investigadores integrantes de los equipos de investigación desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, bajo la dirección del investigador encargado.
2. Los investigadores a fin de realizar la investigación de la forma más completa gozarán, sin perjuicio de la colaboración debida a las actuaciones que realice la autoridad judicial, de las siguientes facultades:
a) Acceder libremente al lugar del accidente o incidente, así como a la aeronave, su contenido o sus restos.
b) Efectuar la anotación inmediata de los indicios y la recogida controlada de restos o componentes de la aeronave para su examen o análisis.
c) Tener acceso inmediato al contenido de los registradores de vuelo o cualquier otro registro y proceder a la libre utilización de dichos elementos.
d) Acceder a los resultados de cualquier examen o toma de muestras de los cuerpos de las víctimas.
e) Tener acceso inmediato a los resultados de cualquier examen o toma de muestras de las personas implicadas en la operación de la aeronave.
f) Tomar declaración a testigos.
g) Tener libre acceso a cualquier información pertinente que esté en posesión del propietario, el explotador o el constructor de la aeronave o de las autoridades responsables de la aviación civil o del aeropuerto.
3. El acceso y uso de los datos personales contenidos en los registradores de vuelo queda limitado a los fines propios y exclusivos de la investigación técnica, estando obligados los investigadores a guardar el secreto profesional con respecto a los mismos.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4518 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →