LexTotal

Legislación › Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.

Artículo 8. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1998 y la del 3 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (179 palabras). Subrayado: lo que se añadió (308 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Composición.
1. El Pleno de la La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil estará integrado está constituida por los siguientes miembros: un pleno y asistida por una Secretaría.
a) Presidente: nombrado 2. El Pleno estará compuesto por el Ministro un presidente y seis vocales designados, conforme a lo previsto en la Ley 21/2003, de Fomento, 7 de julio, entre personas de reconocido prestigio y acreditada cualificación competencia profesional en el sector aeronáutico civil.
b) Vicepresidente: el Secretario general técnico del Ministerio
de Fomento.
c) Vocales: siete personas de reconocido prestigio y experiencia
la aviación civil en su respectivo ámbito profesional, nombrados por el Ministro de Fomento a propuesta y entre los miembros de los organismos y asociaciones profesionales más representativas que se enumeran a continuación:
1.º Un vocal, jubilado por edad, a propuesta
las especialidades de ingeniería, las operaciones aéreas, las infraestructuras aeronáuticas, la Asociación Española de Pilotos Civiles Comerciales.
2.º Un vocal, jubilado por edad, a propuesta de
navegación aérea, la Asociación Profesional de Controladores de docencia y la Circulación Aérea.
3.º Un vocal, jubilado por edad, a propuesta
investigación o cualquier otra conexa con las anteriores, valorándose especialmente su independencia, objetividad de criterio y la Asociación solvencia demostrada en el desempeño de Ingenieros Aeronáuticos.
4.º Un vocal, a propuesta del Consejo Superior
cargos de Investigaciones Científicas. responsabilidad en empresas públicas o privadas del sector.
5.º Un vocal, El Ministro de Fomento procederá a propuesta la designación del Centro presidente en los términos establecidos en la Ley 21/2003, de Instrucción 7 de Medicina Aeroespacial. julio.
6.º Un vocal, 3. El pleno de la Comisión, en su sesión constituyente y a propuesta del Instituto Nacional presidente, designará de Técnica Aeroespacial.
7.º Un vocal,
entre los vocales un vicepresidente y nombrará un secretario, a propuesta del Instituto Nacional de Meteorología.
d) Secretario: nombrado por el
Ministro de Fomento, Fomento entre funcionarios incluidos en la relación de puestos de trabajo del Departamento con experiencia profesional acreditada Departamento. El secretario actuará en las tareas de investigación aeronáutica.
Como miembro permanente participa de las deliberaciones
reuniones del Pleno con voz y voz, pero sin voto.
2. La Secretaría El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de la Comisión, bajo la dirección ausencia, vacante o enfermedad. En caso de ausencia del Secretario, estará formada por los investigadores y vicepresidente designado, actuará como tal el vocal de más edad.
4. Dependiendo del Pleno existirá una Secretaría, que dispondrá del
personal administrativo y técnico técnico, entre otros, los investigadores, preciso para el cumplimiento de sus fines. El Secretario organizará su trabajo bajo las órdenes e instrucciones del Presidente o del Pleno de la Comisión.
5. El Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, dentro del primer semestre de cada ejercicio elevará al Ministro de Fomento un informe aprobado por el Pleno, que incluirá la siguiente información relativa al ejercicio inmediatamente anterior:
a) Datos de la siniestralidad aérea en el año natural anterior.
b) Informe sobre las investigaciones emprendidas y las finalizadas en el año anterior, así como todas aquéllas en las que se participe conforme a las normas y métodos recomendados internacionales.
c) Recomendaciones sobre seguridad formuladas en el año natural anterior y evolución que durante ese año hayan tenido las recomendaciones sobre seguridad emitidas con anterioridad.
d) Cuantas otras cuestiones considere relevantes en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2026 En vigor BOE-A-2026-4518 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8567 Leer Qué cambió
3 de junio de 2010 BOE-A-2010-8783 Leer Qué cambió
24 de marzo de 1998 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →