Legislación › Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
Disposición adicional tercera. Medios materiales y personales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 1998 y la del 3 de junio de 2010.
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Disposición adicional tercera. Medios materiales y personales.
1. El Ministerio de Fomento dotará a la Secretaría de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil de todos los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo su misión, el desempeño de sus funciones, sin que ello suponga incremento del gasto público.
2. En el caso de circunstancias excepcionales como consecuencia de gastos extraordinarios necesarios para llevar a cabo la investigación de accidentes e incidentes especialmente graves, la Comisión podrá disponer de fondos de emergencia adicionales con cargo a los créditos presupuestarios consignados al Ministerio de Fomento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8783 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |
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