Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997.
Artículo 1.
Artículo 1.
1. Para la aplicación del presente Acuerdo Administrativo, el término «Convenio» designa el Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España.
2. Las expresiones y términos definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán en el presente Acuerdo el mismo significado que se les atribuye en dicho artículo.


