Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997.
Artículo 11. Familiares que residan en la Parte distinta a la de aseguramiento.
Artículo 11. Familiares que residan en la Parte distinta a la de aseguramiento.
1. Los familiares del trabajador asegurado en el territorio de una de las Partes Contratantes, que residan en el territorio de la otra Parte Contratante, tendrán derecho a las prestaciones sanitarias concedidas por la Institución del lugar de su residencia, con el contenido y modalidades previstas por la legislación que ésta aplique y con cargo a la Institución Competente.
2. Lo dispuesto anteriormente no se aplicará cuando los familiares del trabajador tengan derecho a estas prestaciones en virtud de la legislación del país en cuyo territorio residen.


