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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997.

Artículo 15. Prestaciones económicas por enfermedad, accidente o maternidad.

Artículo 15. Prestaciones económicas por enfermedad, accidente o maternidad.

El trabajador que tenga derecho a prestaciones económicas por enfermedad, accidente o maternidad, de acuerdo con la legislación de una de las Partes Contratantes, percibirá estas prestaciones, en los supuestos a que se refieren los artículos 9 y 10 con cargo a la Institución Competente de dicha Parte y de conformidad con su legislación.

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