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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997.

Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.

Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.

1. El presente Convenio se aplicará:

A) En España: A la legislación relativa a las prestaciones del sistema español de la Seguridad Social en lo que se refiere a:

a) Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo.

b) Prestaciones económicas por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral y por maternidad.

c) Prestaciones de invalidez, vejez, muerte y supervivencia.

d) Prestaciones de protección familiar.

e) Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

f) Prestaciones por desempleo.

B) En chile:

A la legislación de Seguridad Social que se refiere a:

a) Asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común y accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.

b) Prestaciones económicas por incapacidad laboral transitoria derivada de maternidad, enfermedad común o accidente no laboral comprendidas en el sistema público de salud.

c) Asistencia sanitaria y prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

d) Prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivencia establecidas en el Nuevo Sistema de Pensiones, basado en la capitalización individual y en los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional.

e) Prestaciones familiares.

f) Prestaciones por desempleo.

2. El presente Convenio se aplicará igualmente a la legislación que en el futuro complemente o modifique la enumerada en el apartado precedente.

3. El Convenio se aplicará a las disposiciones que en una Parte Contratante extiendan la legislación vigente a nuevos grupos de personas, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte no se oponga a ello dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.

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