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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997.

Artículo 27. Asistencia sanitaria en supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 27. Asistencia sanitaria en supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Las prestaciones sanitarias que deban ser servidas por las Instituciones de una Parte por cuenta de las Instituciones de la otra Parte, en supuestos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se regirán por lo dispuesto en el capítulo 1 del título III de este Convenio en lo que corresponda.

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