Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997.
Artículo 30. Valoración de la incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 30. Valoración de la incapacidad derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Para valorar la disminución de la capacidad, derivada de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, se tomará en consideración las secuelas de anteriores accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que pudiera haber sufrido el trabajador, aunque éstos se hubieran producido estando sujeto a la legislación de la otra Parte.


