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Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997.

ANEXO I

ANEXO I

Las prótesis, grandes aparatos y prestaciones en especie de gran importancia a los que se refiere el artículo 8, son los siguientes:

a) Aparatos de prótesis ortopédicos o de protección, incluidos los corsés ortopédicos en tela armada, así como todos los suplementos accesorios y utensilios.

b) Zapatos ortopédicos y zapatos de complemento (no ortopédicos).

c) Prótesis maxilares y faciales.

d) Prótesis oculares y lentes de contacto.

e) Aparatos para sordos, principalmente aparatos acústicos y fonéticos.

f) Coches para inválidos y sillas de ruedas.

g) Renovación de las piezas de los aparatos citados en los apartados anteriores.

h) Mantenimiento y tratamiento médico en casas de convalecencia y preventorios.

i) Medios de readaptación funcional o de reeducación profesional.

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