Legislación › Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997.
ANEXO I
ANEXO I
Las prótesis, grandes aparatos y prestaciones en especie de gran importancia a los que se refiere el artículo 8, son los siguientes:
a) Aparatos de prótesis ortopédicos o de protección, incluidos los corsés ortopédicos en tela armada, así como todos los suplementos accesorios y utensilios.
b) Zapatos ortopédicos y zapatos de complemento (no ortopédicos).
c) Prótesis maxilares y faciales.
d) Prótesis oculares y lentes de contacto.
e) Aparatos para sordos, principalmente aparatos acústicos y fonéticos.
f) Coches para inválidos y sillas de ruedas.
g) Renovación de las piezas de los aparatos citados en los apartados anteriores.
h) Mantenimiento y tratamiento médico en casas de convalecencia y preventorios.
i) Medios de readaptación funcional o de reeducación profesional.


