Legislación › Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Artículo 10. Organización interna.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 1998 y la del 26 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 10. Organización interna. Intervención Delegada.
1. Dependiente del Director general del Instituto existirá un Gerente con rango de Subdirector general que gestionará las funciones del Instituto de acuerdo con las directrices del Director general.
2. Adscrita a la dirección del al Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12145 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12016 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


