Legislación › Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Artículo 9. Funciones del Director general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de marzo de 1998 y la del 26 de junio de 2004.
Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras).
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Artículo 9. Funciones del Director general. Gerente.
Corresponderá al Director general velar por la consecución Dependiendo directamente del Presidente del Instituto, existirá un Gerente, con rango de los fines asignados subdirector general, al Instituto y ejercer la dirección del mismo. Asimismo, le corresponderán que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar los estados de gastos e ingresos del Instituto y el Plan General plan general de Actuación actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
b) Dirigir la ejecución de los programas que correspondan al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Presidente.
d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
e) Presentar la Memoria memoria anual del Instituto para su aprobación por el Presidente.
f) Cualquier otra atribución que le delegue el Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12145 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12016 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


