Legislación › Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Artículo 9. Funciones del Director general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2004 y la del 16 de julio de 2008.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 9. Gerente. Funciones del
Dependiendo directamente del PresidenteInstituto, existirá un Gerente, con rango de subdirector general, Director general.
Corresponderá al que corresponderá el ejercicio Director general velar por la consecución de los fines asignados al Instituto y ejercer la dirección del mismo. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Elaborar los estados de gastos e ingresos del Instituto y el plan general de actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
b) Dirigir la ejecución de los programas que correspondan al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Presidente.
d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
e) Presentar la memoria anual del Instituto para su aprobación por el Presidente.
f) Cualquier otra atribución que le delegue el Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-12145 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2004 | BOE-A-2004-12016 | Leer | Qué cambió |
| 29 de marzo de 1998 | Texto original | Leer |


