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Legislación › Real Decreto 388/1998, de 13 de marzo, por el que se modifican la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los grupos de trabajo de la Comisión General estarán constituidos por:

a) El Presidente, que será el Director de ENESA o persona en quien delegue.

b) Representantes de cada una de las Comunidades Autónomas, Departamentos, organizaciones y entidades integrantes de la Comisión General de la Entidad, designados por los mismos.

c) El Secretario, que será el Secretario general de la Entidad, y que podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

El Presidente del grupo de trabajo podrá convocar, a cada sesión, a diversos invitados en representación de organizaciones o entidades interesadas en los seguros agrarios, así como a expertos en las materias a tratar.

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