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Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Otras entidades organizadoras.

Artículo 14. Otras entidades organizadoras.

1. Las entidades organizadoras a las que se refiere el artículo 12, apartado b), que podrán ser públicas o privadas, deberán contar con personalidad jurídica propia y estar válidamente constituidas de acuerdo con las normas que les sean de aplicación.

2. Las entidades organizadoras a que se refiere el apartado anterior podrán integrar como miembros no promotores a entidades de carácter mercantil.

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