Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16. Comunicación previa en materia de actividades feriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 1997 y la del 12 de julio de 2008.
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Artículo 16. Autorización Comunicación previa en materia de actividades feriales.
1. La realización de las Las actividades feriales a las que se refiere esta Ley, excepto las ferias-mercados Ferias-Mercados de ámbito exclusivamente local, requerirá serán objeto de la autorización una comunicación previa de a la Comunidad de Madrid. Madrid, con el
2. La Comunidad de Madrid resolverá las solicitudes de autorización de ferias valorando la repercusión de la actividad en los intereses generales, incluidos los aspectos relativos a la seguridad ciudadana, así comoresultado fin de coordinarlas, para su difusión y balance promoción, y con el fin de ediciones anteriores, si garantizar un correcto desarrollo de las hubiere. mismas.
3. La Comunidad misma se presentará con una antelación mínima de Madrid podrá requerir informe dos meses a la entidad o entidades locales fecha en que pretenda realizarse, junto con la documentación completa correspondiente.
2. Las comunicaciones, que se vieran afectadas, así como a las entidades o asociaciones representativas a nivel sectorial actualizarán con periodicidad anual, expresarán, en su caso, el número de la oferta económica ediciones a exhibir celebrar en la feria o exposición comercial que tendrá carácter no vinculante. cada anualidad, y
4. La Comunidad de Madrid ejercerá facultades de coordinación para evitar duplicidades de feriasexposiciones oficiales, atendiendo a criterios contendrán como mínimo los datos de ámbito territorial identificación de influencia del certamen, tipo y características la entidad organizadora, así como los siguientes datos de la oferta expuesta, actividad ferial: nombre, fechas de celebración de la actividad y procedencia y carácter actividad, sector comercial, lugar de los visitantes. celebración y, en su caso, si se realiza venta directa.
5. 3. La realización de ferias-mercados Ferias-Mercados de ámbito territorial de influencia exclusivamente local requerirá de la autorización del local, se comunicará previamente al Ayuntamiento en cuyo término municipal pretenda celebrarse. Los Ayuntamientos deberán comunicar a la Comunidad de Madrid las autorizaciones concedidas comunicaciones recibidas para su inscripción en el incorporación al Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15147 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 1997 | Texto original | Leer |


