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Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 25. Infracciones leves.

Artículo 25. Infracciones leves.

Se considerarán como infracciones leves las acciones u omisiones contrarias a la presente Ley, que no produzcan perjuicio económico alguno siempre que no deban ser calificadas como faltas graves o muy graves.

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