LexTotal

Legislación › Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9. Comités organizadores.

Artículo 9. Comités organizadores.

1. Las ferias y exposiciones oficiales constituirán, para la organización y seguimiento de la gestión, un comité organizador en el que estarán representadas la entidad organizadora, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento del municipio donde vaya a celebrarse la actividad ferial.

2. Igualmente, estarán representadas en dicho comité las entidades, empresas o agrupaciones empresariales y las asociaciones representativas a nivel sectorial y territorial de los sectores económicos que integran la oferta a exhibir en la feria, siempre que participen como expositores en la misma.

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →