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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996.

Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.

Artículo 2. Campo de aplicación objetivo.

1. El presente Convenio se aplicará:

A) En España: A la legislación del sistema de Seguridad Social en lo que se refiere a:

a) Prestaciones por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral y maternidad.

b) Prestaciones por invalidez, jubilación, muerte y supervivencia.

c) Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d) Prestaciones familiares.

B) En Ucrania: A la legislación de Seguridad Social de la población en lo que se refiere a:

a) Prestaciones por jubilación, invalidez y supervivencia.

b) Prestaciones por incapacidad temporal, por embarazo y parto, nacimiento del niño y cuidado del niño.

c) Prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d) Subsidio de defunción.

e) Prestaciones familiares por hijos.

f) Prestaciones sociales.

2. El presente Convenio se aplicará igualmente a las disposiciones legales que modifiquen o completen las enumeradas en el apartado 1 del presente artículo.

3. El Convenio se aplicará a la legislación que extienda las disposiciones enumeradas en el apartado 1 a nuevas categorías de trabajadores o familiares beneficiarios, siempre que la Autoridad Competente de la otra Parte Contratante no se oponga a ello dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la notificación de dichas disposiciones.

4. El presente Convenio se aplicará también a las disposiciones que establezcan un nuevo Régimen Especial de Seguridad Social cuando las Partes Contratantes así lo acuerden.

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