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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996.

Artículo 4. Principio de igualdad de trato.

Artículo 4. Principio de igualdad de trato.

Los trabajadores nacionales de una de las Partes Contratantes que ejerzan una actividad asalariada o por cuenta propia en el territorio de la otra Parte Contratante estarán sometidos y se beneficiarán de la legislación de dicha Parte Contratante, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales de la misma, salvo que en el presente Convenio se establezca otra cosa.

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