Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996.
Artículo 8. Excepciones al principio de aseguramiento.
Artículo 8. Excepciones al principio de aseguramiento.
Las Autoridades Competentes de ambas Partes Contratantes o los Organismos designados por ellas podrán, de común acuerdo, en interés de ciertas personas o categorías de personas, establecer otras excepciones o modificar lo previsto en el apartado 1 del artículo 6 y en el artículo 7 del presente Convenio.


