LexTotal

Legislación › Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad.

Artículo 3. Elaboración y composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 1998 y la del 2 de agosto de 2000. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Elaboración y composición.
1. Los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles se fabricarán con ingredientes cuya adecuación a la alimentación especial de los lactantes y niños de corta edad haya sido determinada mediante datos científicos generalmente aceptados.
2. Los alimentos elaborados a base de cereales deberán ajustarse a los criterios de composición especificados en el anexo I.
3. Los alimentos infantiles descritos en el anexo II deberán ajustarse a los criterios de composición que se establecen en dicho anexo.
4. En la fabricación de los alimentos elaborados a base de cereales y de los alimentos infantiles, solamente podrán añadirse las sustancias enumeradas en el anexo IV.
5. Los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles no contendrán ninguna sustancia en cantidad tal que ponga en peligro la salud de los lactantes y los niños de corta edad.
6. Los alimentos elaborados a base de cereales y los alimentos infantiles no contendrán residuos de plaguicidas en niveles superiores a los 0,01 mg/kg de producto listo para el consumo o reconstituido conforme a las instrucciones del fabricante.
Dichos niveles se aplicarán a los alimentos elaborados a base de cereales y a los alimentos infantiles listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
Los métodos analíticos de determinación de los niveles de residuos de plaguicidas serán métodos normalizados generalmente aceptados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de abril de 2004 En vigor BOE-A-2004-5923 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2000 BOE-A-2000-14591 Leer Qué cambió
8 de abril de 1998 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →