Legislación › Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad.
ANEXO VI
ANEXO VI
Límites máximos para la vitaminas, minerales y oligoelementos añadidos a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad
Los requisitos relativos a los nutrientes se refieren a los productos listos para el consumo y comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, con excepción del potasio y el calcio, cuyos requisitos se refieren al producto en su forma comercializada.
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Nutriente |
Contenido máximo por 100 kcal |
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Vitamina A (µg RE) |
180(1) |
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Vitamina E (mg a-TE) |
3 |
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Vitamina C (mg) |
12,5/25(2)/125(3) |
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Tiamina (mg) |
0,25/0,5(4) |
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Riboflavina (mg) |
0,4 |
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Niacina (mg EN) |
4,5 |
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Vitamina B6 (mg) |
0,35 |
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Ácido fólico (µg) |
50 |
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Vitamina B12 (µg) |
0,35 |
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Ácido pantoténico (mg) |
1,5 |
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Biotina (µg) |
10 |
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Potasio (mg) |
160 |
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Calcio (mg) |
80/180(5)100(6) |
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Magnesio (mg) |
40 |
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Hierro (mg) |
3 |
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Zinc (mg) |
2 |
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Cobre (µg) |
40 |
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Yodo (µg) |
35 |
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Manganeso (mg) |
0,6 |
(1) De conformidad con las disposiciones de los anexos I y II.
(2) Límite aplicable a los platos a base de frutas y a los productos enriquecidos con hierro.
(3) Límite aplicable a los platos a base de frutas, a los zumos de frutas, a los néctares y a los zumos de verduras.
(4) Límite aplicable a los alimentos elaborados a base de cereales.
(5) Límite aplicable a los productos contemplados en las le-tras a) y b) del punto 1.º del apartado 3 del artículo 2.
(6) Límite aplicable a los productos contemplados en la letra d) del punto 1.º del apartado 3 del artículo 2.
Se añade por el art. único.2 de la Orden de 14 de julio de 1999. BOE-A-1999-15850.


