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Legislación › Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad.

ANEXO VI

ANEXO VI

Límites máximos para la vitaminas, minerales y oligoelementos añadidos a los alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad

Los requisitos relativos a los nutrientes se refieren a los productos listos para el consumo y comercializados como tales o reconstituidos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, con excepción del potasio y el calcio, cuyos requisitos se refieren al producto en su forma comercializada.

Nutriente

Contenido máximo por 100 kcal

Vitamina A (µg RE)

180(1)

Vitamina E (mg a-TE)

3

Vitamina C (mg)

12,5/25(2)/125(3)

Tiamina (mg)

0,25/0,5(4)

Riboflavina (mg)

0,4

Niacina (mg EN)

4,5

Vitamina B6 (mg)

0,35

Ácido fólico (µg)

50

Vitamina B12 (µg)

0,35

Ácido pantoténico (mg)

1,5

Biotina (µg)

10

Potasio (mg)

160

Calcio (mg)

80/180(5)100(6)

Magnesio (mg)

40

Hierro (mg)

3

Zinc (mg)

2

Cobre (µg)

40

Yodo (µg)

35

Manganeso (mg)

0,6

(1) De conformidad con las disposiciones de los anexos I y II.

(2) Límite aplicable a los platos a base de frutas y a los productos enriquecidos con hierro.

(3) Límite aplicable a los platos a base de frutas, a los zumos de frutas, a los néctares y a los zumos de verduras.

(4) Límite aplicable a los alimentos elaborados a base de cereales.

(5) Límite aplicable a los productos contemplados en las le-tras a) y b) del punto 1.º del apartado 3 del artículo 2.

(6) Límite aplicable a los productos contemplados en la letra d) del punto 1.º del apartado 3 del artículo 2.

Se añade por el art. único.2 de la Orden de 14 de julio de 1999. BOE-A-1999-15850.

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