Legislación › Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad.
ANEXO VII
ANEXO VII
Plaguicidas que no se podrán utilizar en los productos agrícolas destinados a la elaboración de alimentos a base de cereales y alimentos infantiles
CUADRO 1
Nombre químico de la sustancia (definición de los residuos)
Disulfotón (suma de disulfotón, disulfotonsulfóxido y disulfotonsulfona, expresada como disulfotón).
Fensulfotión (suma de fensulfotión, su análogo oxigenado y sus sulfonas, expresada como fensulfotión).
Fentín, expresado como catión trifenilestaño.
Haloxifop (suma de haloxifop, sus sales y sus ésteres, incluidos conjugados, expresada como haloxifop).
Heptacloro y epóxido de trans-heptacloro, expresados como heptacloro.
Hexaclorobenceno.
Nitrofene.
Ometoato.
Terbufos (suma de terbufos, su sulfóxido y su sulfona, expresada como terbufos).
CUADRO 2
Nombre químico de la sustancia
Aldrín y dieldrina, expresados como dieldrina.
Endrín.
Se añade por el art. único.2 y anexo del Real Decreto 480/2004, de 26 de marzo. BOE-A-2004-5923


